Pocos cambios en el nuevo decreto con medidas que buscan mitigar impacto del Covid-19 en Cartagena

la modificación del horario del toque de queda, es la principal novedad del nuevo decreto emitido por la alcaldía de Cartagena, dentro de las acciones establecidas por las autoridades para contener el avance del tercer pico de la pandemia del Covid-19. El decreto 0430 indica que las medidas estarán vigentes desde las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 hasta las 11:59 horas del 02 de mayo de 2021.
La administración acató lo dispuesto desde el gobierno nacional, quien a través de una circular conjunta recomendaron las medidas tomando como referente el nivel de ocupación de unidades de cuidados intensivos que tiene la ciudad.
El alcalde, William Dau Chamat, explicó que desde el distrito se solicitó la medida de toque de queda iniciando desde las 7 de la noche, pero desde el gobierno nacional se recomendó implementarla desde las 10 de la noche, dado que la ocupación de camas UCI en la ciudad se ha mantenido estable.
“El toque de queda iniciará a las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente y el mismo aplica para días de semana y fines de semana”, explicó el alcalde Dau Chamat.
El mandatario dijo que el acto administrativo contempla excepciones para quienes desarrollen las actividades o trabajen en el horario del toque de queda, en estos casos las personas deberán estar debidamente identificadas y acreditadas con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, o también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co
Una de las excepciones es la habilitación entre las 10:00 pm y la 1:00 a.m., para el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la alcaldía de Cartagena.
Excepciones
1. Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
2. Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
3. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documento correspondiente.
4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
6. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
8. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
9. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
10. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
11. Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
12. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
13. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
14. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
15. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
16. Los vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, vía de la Cordialidad y Marahuaco).
17. Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
18. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
La medida de pico y cédula continua con la misma rotación para el acceso y circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.
Abril 20-martes: 0-2-4-6-8
Abril 21-miercoles: 1-3-5-7-9
Abril 22-jueves: 0-2-4-6-8
Abril 23-viernes: 1-3-5-7-9
Abril 24-sabado: 0-2-4-6-8
Abril 25-domingo: 1-3-5-7-9
Abril 26-lunes: 0-2-4-6-8
Abril 27 martes: 1-3-5-7-9
Abril 28-miércoles: 0-2-4-6-8
Abril 29-jueves: 1-3-5-7-9
Abril 30-viernes: 0-2-4-6-8
Mayo 01-sabado: 1-3-5-7-9
Mayo 02-domingo: 0-2-4-6-8
Otras restricciones
Hasta el 2 de mayo estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras.
Además, se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; y el uso de picó, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Igualmente, el uso de playas está restringido a una sola jornada, comprendida entre las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.