Investigación disciplinaria en contra del alcalde Dau y varios de sus secretarios por el caso Aquarela
Los presuntos incumplimientos a la acción policiva que ordenó la demolición del edificio Aquarela, al existir ocupacion indebidande una zona de espacio público, tiene en líos al Alcalde William Dau Chamat y a sus secretarios de infraestructura Gonzalo Jácome Peñaranda y Planeación, Guillermo Ávila Barragán, en la Procuraduría general.
En la apertura de investigación disciplinaria están vinculados el mandatario distrital, los secretarios antes mencionados, además del actual jefe de la oficina asesora de gestión de riesgos de Cartagena, Fernando Abello Rubiano. La decisión cobija de igual manera al exalcalde (e) Pedrito Pereira Caballero, y los exsecretarios de Infraestructura, Clara Calderón, de Planeación, Iván Darío Castro Romero, de infraestructura y director de Control Urbano, Edgar Marín Támara, y a los exjefes de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, Laura Mendoza Bernett, y de la Oficina Jurídica, Jorge Carrillo.
El ministerio público busca determinar la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias por presuntas irregularidades derivadas del incumplimiento de las órdenes de autoridades administrativas y judiciales, y eventual omisión de funciones en relación con el proyecto multifamiliar Aquarela VIS del distrito de Cartagena, que podrían generar detrimento de los derechos de la humanidad, por la eventual afectación y amenaza al espacio público, la convivencia, salud, seguridad y salubridad ciudadanas.
La investigación disciplinaria se originó con base en el informe presentado por la Delegada para la Conciliación Administrativa que advirtió que en 2018 se inició una acción policiva por invasión del espacio público por parte de la Inspección de Policía No. 2 de Cartagena, la cual mediante Resolución No. 001 del 9 de octubre de 2018, actualmente en firme y debidamente ejecutoriada desde el 26 de octubre de 2018, ordenó a la Constructora Promotora Calle 47 SAS el pago de una multa de $157.248.400 y la restitución dentro de los dos meses siguientes de 619,59 m2, sin que a la fecha se haya cumplido.
Al parecer, se han presentado acciones dilatorias para el cumplimiento de las órdenes constitucionales y policivas y la administración distrital no ha cumplido con su deber de aplicar la medida correctiva de demolición establecida en el artículo 94 del Código Nacional de Policía.
El ente de control ordenó la práctica de pruebas con el fin de verificar la ocurrencia de conductas presuntamente irregulares, determinar si constituyen faltas disciplinarias, esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían cometido, y el posible perjuicio causado a la administración pública.