Alcaldía de Cartagena amplía plazos para cancelar los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio

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Desde el pasado 3 de abril, la administración de Cartagena modificó el calendario tributario local, ante los inconvenientes económicos generados por el coronavirus, situación que impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

El decreto 0531 de 2020, establece una serie de incentivos para aquellos usuarios que por pronto pago cancelen el impuesto predial unificado e industria y comercio. Indica el acto administrativo que quien cancele el impuesto predial vigencia actual hasta el próximo 30 de junio, tendrá un beneficio de descuento del 15 %para predios residenciales y del 8 % para no residenciales.

De igual manera, el decreto explica que los contribuyentes de tributos como Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad de la vigencia 2019, y el anticipo del 40 por ciento de la vigencia 2020, hasta el 29 de mayo.

Asi mismo se definen los nuevos plazos para los pagos bimestrales de Industria y Comercio para la vigencia actual, quedando de la siguiente manera:
Marzo-Abril: 15 de Junio; Mayo-Junio:17 de Agosto; Julio-Agosto: 15 de Octubre; Septiembre-Octubre: 17 de Diciembre; Noviembre-Diciembre: 15 de Enero de 2021

Los contribuyentes pueden desde sus viviendas, descargar la factura del impuesto predial ingresando a la página www.cartagena.gov.co/predial, donde colocando la referencia catastral se genera la factura que podrán descargar y pagar en línea a través de la plataforma PSE que tiene alianza con diferentes bancos o de manera personal en estas entidades financieras, explicó el secretario de hacienda, Dewin Pérez Fuentes.

«Otra de las decisiones que hemos tomado es expedir el decreto 0532 de 2020, que establece la suspension de los términos en los procesos y actuaciones en materia tributaria y de cobro coactivo que se adelantan en la secretaría de Hacienda, que se reiniciarán una vez sea levantada la emergencia sanitaria por parte del gobierno nacional», señaló Pérez Fuentes.

La suspensión de términos incluye: Solicitudes de devoluciones y compensaciones; respuestas a requerimientos especiales; respuestas a emplazamientos previos por no declarar; recursos de reposición; recursos de reconsideración y solicitudes de revocatoria directa; notificaciones de requerimientos especiales; emplazamientos previos por no declarar; liquidaciones de revisión; liquidaciones de aforo; liquidaciones por medio de las cuales se imponen sanciones; liquidaciones que determinan el impuesto predial; resoluciones que resuelvan recursos de reconsideración y revocatorias directas.

En materia de cobro coactivo, la suspensión de términos incluye: Peticiones de prescripción de la acción de cobro; notificaciones de mandamientos de pago, resoluciones que deciden excepciones contra el mandamiento de pago, resoluciones que resuelven peticiones de prescripción, resoluciones que resuelvan peticiones de documentos e información, resoluciones que resuelven recursos de reposición.

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