Primer fallo de la Procuraduría por contrato para recuperación de puestos de salud en Cartagena

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Los sancionados son Dionisio Vélez Trujillo, quien se desempeñó como alcalde de Cartagena entre los años 2013 y 2015 y Martha Rodríguez Otálora, quien ocupó la dirección del Departamento Administrativo de Salud-DADIS durante el mismo periodo. Vélez Trujillo fue sancionado con suspensión del cargo por ocho (8) meses, mientras que Rodríguez Otálora fue sancionada con destitución e inhabilidad por un término de 15 años.

En fallo de primera instancia, el organismo de control estableció que la administración a pesar de destinar $100.000 millones para la intervención de 39 centros y puestos de salud adscritos a la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no ejecutó las obras programadas, y que aún se encuentran en estado de abandono.

El ministerio público señaló que Vélez Trujillo a pesar de tener toda la información sobre los inconvenientes que se presentaban en la ejecución de los contratos, no impartió oportunamente instrucciones eficientes y eficaces para asegurar el adecuado y correcto desarrollo de las actividades delegadas.

Además, no asumió el control sobre los trabajos ni removió de sus funciones a la entonces directora del DADIS, a pesar de no responder con las expectativas al frente del proyecto.

Para la Procuraduría, el exalcalde de Cartagena debió propender por el cumplimiento de los fines de la contratación y por la prestación efectiva del servicio de salud para los habitantes de esta ciudad.

Por su parte, Rodríguez Otálora adelantó la licitación pública DADIS 001 de 2014, sin contar con los estudios y diseño definitivos, licencias de construcción y aprobaciones técnicas del Ministerio de Salud, lo que dejó en evidencia una inadecuada planeación que se reflejó en las improvisaciones surgidas durante la etapa de ejecución, que llevaron a ampliar los plazos pactados, a priorizar la construcción de 25 de los 39 centros de salud contemplados y, finalmente, a suspender los trabajos como consecuencia del deficiente análisis económico y financiero sobre el que se calculó el presupuesto del proyecto.

Adicionalmente, la exfuncionaria consignó información que no correspondía a la realidad en la firma de un otrosí del contrato, al indicar que los diseños arquitectónicos de cuatro de las obras requeridas habían sido aprobados y ajustados de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, lo que no era cierto al momento en que fue firmado el documento.

El ministerio público señaló que se vulneraron los principios de responsabilidad, economía y planeación que regulan la contratación estatal, así como los de eficiencia y eficacia de la función administrativa.

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Vélez Trujillo como una falta grave culposa, mientras que Rodríguez Otálora fue sancionada por tres cargos disciplinarios calificados como faltas gravísimas, dos cometidas a título de culpa grave y la restante con culpa gravísima.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por los disciplinados.

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