Durante 7 días, Cartagena con pico y cédula

0

La medida, según un comunicado de la alcaldía de Cartagena, entraría en vigencia desde las 00:00 horas del lunes 12 y se prolongaría hasta las 00:00 horas del 19 de abril, como una medida de control a la movilidad de personas, decisión que está relacionada con el incremento de casos y fallecimiento por Covid-19, cifras que revela el Instituto Nacional de Salud-INS.

Explica el comunicado que “la restricción aplica para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general”. 

La rotación de acuerdo al último digito de la cédula quedaría de la siguiente manera:   

Lunes 12 de abril:               0,2,4,6,8 

Martes 13 de abril:             1,3,5,7,9 

Miércoles 14 de abril:         0,2,4,6,8 

Jueves 15 de abril:             1,3,5,7,9 

Viernes 16 de abril:            0,2,4,6,8 

Sábado 17 de abril:            1,3,5,7,9 

Domingo 18 de abril:         0,2,4,6,8 

La medida obedecerá al incremento de casos confirmados de Covid-19 en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos, y que los Ministerios del Interior y Salud, mediante circular conjunta del 3 de abril de 2021, habían recomendado a las autoridades locales y departamentales adoptar las medidas necesarias de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos, que presente cada región o ciudad. 

Excepciones  

Quedarán exceptos de la aplicación de la medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones: 

  1.  Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes
  2.  Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
  3.  Servidores públicos y contratistas del estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la Covid-19.
  4.  La Policía nacional, Fuerzas militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión constitucional y legal.
  5.  El Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
  6.  Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.
  7.  La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
  8.  Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
  9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques. 

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por la administración de Cartagena, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

72 + = 80