Durante 7 días, Cartagena con pico y cédula
La medida, según un comunicado de la alcaldía de Cartagena, entraría en vigencia desde las 00:00 horas del lunes 12 y se prolongaría hasta las 00:00 horas del 19 de abril, como una medida de control a la movilidad de personas, decisión que está relacionada con el incremento de casos y fallecimiento por Covid-19, cifras que revela el Instituto Nacional de Salud-INS.
Explica el comunicado que “la restricción aplica para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general”.
La rotación de acuerdo al último digito de la cédula quedaría de la siguiente manera:
Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8
Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9
Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8
Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9
Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8
Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9
Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8
La medida obedecerá al incremento de casos confirmados de Covid-19 en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos, y que los Ministerios del Interior y Salud, mediante circular conjunta del 3 de abril de 2021, habían recomendado a las autoridades locales y departamentales adoptar las medidas necesarias de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos, que presente cada región o ciudad.
Excepciones
Quedarán exceptos de la aplicación de la medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones:
- Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes
- Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
- Servidores públicos y contratistas del estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la Covid-19.
- La Policía nacional, Fuerzas militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión constitucional y legal.
- El Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
- Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.
- La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
- Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por la administración de Cartagena, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.