Denuncian sospechosas irregularidades en proceso para desalojar un predio en zona rural de Turbana-Bolívar

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Y las mismas se encuentran relacionadas con la manera extraña como fue disminuido el valor del canon de arrendamiento ofertado por la Sociedad de Activos Especiales-SAE, durante gran parte del mes de enero, y por lo que finalmente lo están ofreciendo en la actualidad.

Las ofertas se realizaban desde la página web de la SAE, y los interesados debían contactar a la firma Bustamante Vásquez y Cia Ltda., inmobiliaria ubicada en la ciudad de Barranquilla.    En la denuncia que se realiza se indica que hasta mediados del mes de enero de 2021, el valor del arriendo del predio estaba tasado en $44.390.000 mes, mientras que a partir del día 08 de febrero de 2021, de manera mágica la cifra fue reducida a los $12 millones mensuales por su alquiler.       

Este hecho, elevó las alertas de las familias que vienen ocupando el predio desde hace varios años y que, en los últimos días, a través de una acción de tutela lograron la suspensión de un proceso de desalojo ordenado por la SAE y que terminaría afectando a por lo menos 900 personas.  

Este amparo judicial fue aceptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana, quien además decretó como medida cautelar, la inmediata suspensión de la diligencia de desalojo, prevista a desarrollarse el pasado 16 de febrero.  

Adicional, la Defensoría Regional del Pueblo, a través de un escrito dirigido al Juez Miguel Antonio Gloria Payares, solicita que «se tutelen los derechos constitucionales fundamentales de los accionantes a la Igualdad, debido proceso y defensa, dignidad humana y vida digna de los señores Milena Simancas Heredia y Leonardo Fabio Melendres y que vienen siendo desconocidos por la Sociedad de Activos Especiales–SAE- con ocasión a la orden de desalojo emitida por la entidad accionada con violación de los derechos constitucionales fundamentales de los accionantes”.

Además, que se ordene a la SAE retrotraer toda la actuación administrativa por ellos adelantada y que culminó en la orden de desalojo en la forma señalada en los antecedentes de este escrito, con el objeto de que se proteja los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa de los accionantes dentro del proceso de acción de tutela.

La agencia del Ministerio Público solicita al Juez que imparta las órdenes de protección que estime convenientes y procedentes para efectos de lograr la protección integral de los derechos constitucionales fundamentales de los accionantes. Y por último conmina a la Sociedad de Activos Especiales, para que en el futuro se abstenga de emitir decisiones que contravengan las reglas y principios de las actuaciones administrativas y en especial, que comprometan los derechos constitucionales fundamentales de las personas que resulten afectadas con las mismas.  

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