Usuarios de Surtigas: a programar la revisión periódica de su instalación

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Este servicio de carácter preventivo consiste en la inspección técnica a la instalación interna de gas natural, para determinar si está operando en condiciones seguras o si presenta defectos que representen algún tipo de riesgo.

Surtigas recuerda a la comunidad en general que esta inspección es obligatoria y obedece a un requisito de Ley establecido en la Resolución 067 de 1995 y sus modificaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, cuya finalidad es la de garantizar la seguridad del usuario, su familia y la comunidad.

¿Cuándo debe hacerse la Revisión Periódica?

La Revisión Periódica debe hacerse cada 5 años, como plazo máximo. Sin embargo, la CREG establece un plazo mínimo de 5 meses para realizar la Revisión Periódica antes de cumplir el plazo máximo, para garantizar que el usuario (a) tenga un tiempo prudente para planear, realizar su respectiva revisión y ejecutar los trabajos que puedan presentarse luego de la revisión. También, es posible realizar la revisión, de manera voluntaria, en cualquier momento.

Es importante aclarar que el usuario tiene la responsabilidad de hacer un uso adecuado de la instalación de gas natural y de realizar los mantenimientos a sus gasodomésticos. Además, en caso de realizar modificaciones a la instalación de gas natural, deben solicitar la Revisión Periódica.

¿Cómo se puede programar la Revisión Periódica?

Con los Organismos de Inspección Acreditados (OIA) o, si el usuario (a) lo desea, puede hacerlo con Surtigas llamando a las líneas 018000-910164 o 164. También, pueden agendar su Revisión Periódica por la página web a través del link: https://www.surtigas.com.co/autogestion-revision-periodica

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