Sancionan con destitución e inhabilidad a otro exfuncionario de la administración Dau

En decisión de primera instancia, la Personería de Cartagena impuso sanción disciplinaria en contra de Diana Martínez Berrocal, quien se desempeñó como secretaria general de la administración del exalcalde Willian Dau Chamat (2020-2023).
El proceso disciplinario en contra de Martínez Berrocal, se relaciona con la contratación de Cinthya Amador, quien percibía altos honorarios para la época de los hechos, sin contar con los estudios profesionales qué soportaran dicha contratación.
En el fallo emitido por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa, se sanciona con destitución e inhabilidad por el termino de 8 años, y en el mismo se explica que la ex-servidora incurrió en faltas como la violación al principio de planeación en la contratación estatal en la etapa precontractual durante la vigencia 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002.
Explica la Personería de Cartagena, que otras de las normas violadas por la exfuncionaria son:
•Artículo 8 de la Resolución No 9551 de fecha 29 de diciembre del 2017, que dispone que los honorarios se aplicarán de manera racional.
•Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, concerniente a fijar los criterios que justifican la escogencia del contratista.
•Artículo 3.4.2.5.1 del decreto 743 de 2012, establece frente a los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en contratación directa lo siguiente:
•Artículo 3.4.2.5.1. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Contra la presente decisión, la sancionada puede interponer recurso de apelación de conformidad con el artículo 134 de la ley 1952 de 2019.