Sancionan a representante legal del Real Cartagena  

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Una multa de $30.115.250 pesos, deberá cancelar Renato Ricardo Damiani Simmonds, representante legal de la sociedad Real Cartagena Fútbol Club S.A. En Reorganización Empresarial por la infracción de sus deberes como administrador y que están previstos en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, debido a que su contabilidad y los estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022, presentaban inconsistencias.

La sanción económica fue emitida por la Superintendencia de Sociedades.

En el acto administrativo se explica que el representante legal del club deportivo reconoció como un activo intangible el concepto de “derechos de afiliación” cuya partida corresponde al 42.21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad.

La sociedad Real Cartagena Fútbol Club S.A. En Reorganización Empresarial es poseedora del activo intangible “derechos de afiliación” y, por ello, tiene el derecho de participar en el campeonato profesional organizado por la División Mayor del Fútbol Colombiano-Dimayor. No obstante, precisa la Supersociedades, esta concesión, no le otorga el derecho de reconocer en la contabilidad una partida con esta denominación, en contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor.

Indica la Supersociedades que “el señor Renato Ricardo Damiani Simmonds, reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra”, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, dijo que “la irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes”.

El investigado puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión.

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