Ley 1617 de 2013
Por: Felipe Ricardo García Cárcamo
Periodista y Abogado
El 5 de febrero del año 2013, el entonces representante a la Cámara Pedrito Pereira Caballero, de la bancada del partido Conservador, presentó el proyecto de ley por el cual se expide el régimen para los distritos especiales, con el fin de brindar las disposiciones que conforman el estatuto político, administrativo y fiscal de los distritos.
El objetivo de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir su función y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Si de la ley 1617 aprovechamos sus recursos y ventajas, las circunstancias para el desarrollo de la función para los miembros del cuerpo colegiado cambiaría en circunstancias especiales donde una parte haga valer los derechos de los ciudadanos (Ediles) y la otra cumpla con las garantías para que lo que se debate en la corporación sea invertido en dicha localidad, ósea la administración distrital.
En todo caso, las disposiciones de carácter especial prevalecen sobre las de carácter general, integrando un régimen de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la constitución, la ley, ni a las que esta sujeto el distrito capital de Bogota, se sujetaran a las disposiciones previstas para los municipios, es decir; las decisiones que contiene esta ley son aplicable a todos los distritos creados y por crear a excepción del distrito Capital Bogota.
Según lo establecido por esta ley, el gobierno y la administración del distrito estan a cargo del Concejo Distrital, el Alcalde Distrital, los Alcaldes Locales y las Juntas Administradoras Locales y por último las entidades que el Concejo a iniciativa del alcalde cree y organice.
La creación de esta ley faculta a los Ediles a crear acuerdos locales y a aprobar de manera autónoma los Fondos de Desarrollo Locales, para constituir el balance de la inversión comunitaria como la fuente de la prosperidad social, y que no sea la improvisación el modelo que prepondere para enfrentar a la comunidad con argumentos amorfos y sea la ley en principio quien regule las actuaciones de los que estan encargados de hacerlas cumplir. Dura es la ley, pero es la ley.
