Las restricciones y medidas para contener el avance del Covid-19 en Cartagena se amplían hasta el 17 de mayo

Los altos números en nuevos casos y muertes por esta enfermedad durante el mes de mayo en Cartagena, llevaron a las autoridades a prolongar las medidas y restricciones, buscando controlar la expansión del Covid-19 en esta capital.
El decreto 0531 expedido por la alcaldía, estará vigente desde el 10 de mayo hasta las 00:00 horas del 17 de mayo, manteniendo el toque de queda de lunes a viernes entre las 08:00 p.m. hasta las 05:00 horas del día siguiente y los sábado y domingo aplica desde las 2:00 p.m. de cada día, hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
En el decreto se reitera las restricciones para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad.
Mayo 10 lunes 0-2-4-6-8
Mayo 11 martes 1-3-5-7-9
Mayo 12 miércoles 0-2-4-6-8
Mayo 13 jueves 1-3-5-7-9
Mayo 14 viernes 0-2-4-6-8
Mayo 15 sábado 1-3-5-7-9
Mayo 16 domingo 0-2-4-6-8
Se indica que durante el fin de semana se permitirá el ingreso a las playas, cumpliendo las medidas de bioseguridad, en el horario de 8:00 a.m. a 12 del mediodía, mientras que de lunes a viernes su uso será desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
La administración señala en el decreto que el tránsito de vehículos turísticos tipo chivas seguirá sujeto a los horarios de lunes a viernes desde las 09.00 a.m. hasta las 06:00 p.m., y los días sábados y domingos podrán circular entre las 09:00 a.m. y las 12:00 m.
Durante la vigencia del presente acto administrativo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. No está prohibida la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
Se mantiene prohibido en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de picó, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
En cuanto a las clases, se recomienda seguir la educación virtual en los planteles educativos.