Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, rechaza sometimiento del exalcalde de Magangué, Jorge Luis Alfonso López

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante resolución 556 de 12 de febrero de 2021, rechazó la solicitud de sometimiento voluntario del exalcalde de Magangué, Bolívar, Jorge Luis Alfonso López, conocido con el alias de “El Gatico».

Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde de esa localidad entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.

En particular, Alfonso López solicitó a la JEP declarar su competencia para conocer (i) el proceso penal con radicado 11001310700720130011700, en cuyo marco fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; (ii) el proceso penal con radicado 1300131070012017000950, adelantado por el homicidio del señor Yamil Kasser Alí; (iii) el proceso penal con radicado 110016000000201401401, en cuyo marco fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir; (iv) el proceso penal con radicado 4115, por el homicidio del señor Édgar Carrasquilla; (v) el proceso disciplinario con radicado 1100103250020110014200; y (vi) la acción de extinción de dominio con radicado 9477.

Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por tres razones principales.

la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos procesados bajo los radicados 11001310700720130011700 y 1300131070012017000950, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.

En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.

Finalmente, la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, el señor Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.  

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