Avanzan los procesos de notificación a morosos del Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena

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Son más de 1.614 procesos de emplazamiento en curso los que adelanta la administración de Cartagena para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT) desde el año 2019 hasta el 2023.

La secretaría de Hacienda explica que con base en el Estatuto Tributario Distrital quien sea emplazado tendrá el término de un mes, contado a partir de la notificación del acto, para cumplir con la declaración del ICA.

Vencido ese término, se procederá a expedir los actos administrativos que imponen sanciones a los contribuyentes que no presentaron la respectiva declaración.

El secretario de Hacienda, Haroldo Fortich González, dijo que, de los 1.614 procesos de emplazamiento en curso, ya han sido notificados 1.155.    “Si eres contribuyente y persistes en la omisión de la declaración de tu impuesto de Industria y Comercio de vigencias anteriores, esta situación genera sanciones, que pueden ser muchas menores si te pones al día con esta obligación tributaria antes de que el Distrito expida la respectiva liquidación de aforo y sanción por no declarar”, anota el secretario Fortich Gonzalez. 

La declaración del ICAT se debe realizar en la página web portaltributario.cartagena.gov.co, y los pagos se pueden efectuar a través de la pasarela PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin: Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Banco Popular y Scotiabank Colpatria.

El Estatuto Tributario fija sanciones para los obligados a declarar que presenten las declaraciones tributarias, en forma extemporánea, ya sea antes o después del emplazamiento.

Sanciones

•Artículo 448: quienes declaren impuestos antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso.

•Artículo 449: quienes presenten la declaración extemporánea con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según el caso.

Las mencionadas sanciones se cobrarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente o declarante.

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