Autoridades en Cartagena emite decreto de protección para menores y adolescentes

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Proteger a niños y adolescentes en toda la ciudad de la posibilidad de tener contacto alguno con drogas psicoactivas o alucinógenas, es el objetivo principal del decreto 0062 del 18 de enero, emitido por la Alcaldía de Cartagena.

En el acto administrativo se definen las denominadas Zonas Seguras y su perímetro de influencia, de 100 metros lineales alrededor de las mismas, con relación a la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas de espacio público históricas o de interés cultural.

De acuerdo con el decreto 0062, se establecen como Zonas Seguras los centros educativos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, entre los que se encuentran, entre otros: instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado, jardines infantiles, establecimientos educativos en sus niveles de  preescolar, básica primaria y básica secundaria y media, instituciones de educación superior, centros de atención para población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, parques, plazas, centros deportivos, áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa, entre otros, canchas deportivas de propiedad pública o privada, complejos deportivos, polideportivos, coliseos, estadios, instalaciones olímpicas, clubes, escuelas deportivas y recreativas, clínicas, hospitales e IPS públicas y privadas, iglesias, centros religiosos o espirituales, espacio público históricas o de interés cultural incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena.

De acuerdo con el decreto 0062, el perímetro de 100 metros alrededor de los lugares previamente definidos como Zonas Seguras, donde tampoco será permitido el consumo de sustancias psicoactivas en Cartagena, corresponde al “área comprendida entre el paramento de los espacios definidos en los numerales anteriores y una línea imaginaria de cien (100) metros lineales del mismo, área que barre el perímetro o silueta de la planta de la edificación”.

En las Zonas Seguras y en el perímetro de 100 metros lineales definidos “no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana”.

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