Tribunal Administrativo de Bolívar ratifica elección del Alcalde de Clemencia

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El fallo emitido por los magistrados José Rafael Guerrero Leal, Moisés Rodríguez Pérez y Edgar Alexi Velásquez Contreras ratifica la elección de Raúl Cabarcas Vásquez como alcalde de esta localidad para el período constitucional 2020-2023.

A través de la sentencia electoral 010 del 2021, los miembros de esta sala determinaron declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Según el fallo, el demandante, Jaime Coneo Castro, denunció que en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en Clemencia-Bolívar, fue elegido como alcalde Raúl Enrique Cabarcas Vásquez, quien tiene un pariente en segundo grado de consanguinidad (hermana), quien ostentaba autoridad administrativa dentro de la institución Educativa Técnica Agropecuaria San José de Clemencia Bolívar, con sede en el mencionado municipio.

Dentro de la demanda se indicaba que la señora Edelvis Cabarcas Vásquez, de acuerdo con certificación expedida por la entidad financiera BBVA, manejaba las cuentas de la institución educativa Técnica Agropecuaria San José de Clemencia.

Ante este hecho, el demandante solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26 de alcalde, emitido por la Comisión Escrutadora del Departamento de Bolívar el día 08 de noviembre de 2019 referente a la elección de Raúl Cabarcas Vásquez, del partido Coalición Unidos por la Clemencia que Queremos, como alcalde para el periodo 2020–2023.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, luego de analizar las pruebas aportadas y en lo relacionado con la señora Edelvis Cabarcas Vásquez, aclara que existen suficientes elementos probatorios que respaldan las funciones por quien se desempeña como Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 en la Institución Técnica Agropecuaria de San José de Clemencia, teniendo como funciones las consignadas en las certificaciones, que fueron aportadas al expediente, y conocidas por las partes en el curso del proceso; lo que permite concluir que esta persona no ejerce autoridad administrativa dentro de la Institución Educativa en la que labora, por no ser la ordenadora del gasto, y por tanto, no contar con el  manejo de los recursos a cargo de dicha institución, como lo alega el demandante, pues esto no se encuentra dentro de sus funciones.

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