Veeduría solicita al Alcalde de Cartagena revocatoria de la concesión Corredor Portuario

Esta petición la viene realizando el presidente de la Veeduría Popular por Cartagena, Héctor Pérez Fernández, quien señala una serie de errores técnicos y jurídicos en torno a este polémico proyecto firmado por el entonces alcalde (e) de Cartagena, Pedrito Pereira Caballero.
Dentro de los argumentos que sustentan está petición, el abogado Pérez Fernández indica que al momento de la firma de la resolución 9217 de 2019 concesión-asociación Público Privada Corredor Portuario, el Alcalde Pereira Caballero no contaba con las facultades que debe entregar el Concejo, tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución política.
Preocupa que esta iniciativa, practicamente fue diseñado a espalda de actores fundamentales como la comunidad del barrio Manga, que seria la gran perjudicada con la posibilidad de instalar peajes como mecanismos de financiación de este proyecto, además de la incertidumbre de conocer el futuro de la concesión del corredor de cargas, se indica en la petición.
«La administración no dio a conocer todos los documentos de prefactibilidad y factibilidad del proyecto aduciendo reserva. Tampoco se dieron a conocer los documentos de pre-factibilidad del proyecto de APP, por lo que se desconocen los argumentos técnicos que tuvo el Distrito para definir la pertinencia de las obras», se precisa en el escrito.
Anota finalmente la petición que hace el Veedor Pérez Fernández, que en su momento, la alcaldía manifestó que la empresa Edurbe realizó los diseños para la construcción de la Quinta avenida del barrio Manga, los cuales fueron proyectados con un valor cercano a los 120 mil millones de pesos, y ha pesar que el llamado Corredor Portuario contempla otras obras adicionales, no es entendible que su presupuesto sea de 1.9 billones de pesos, lo cual denota que no hubo una buena estructuración presupuestal y financiera de este proyecto. Con lo anterior se demuestra que no se debió aprobar la prefactibilidad ni la factibilidad del proyecto al no cumplir los requisitos de la Ley 1508 de 2012.