Sancionan con destitución e inhabilidad a exconcejales de Villanueva-Bolívar

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La decisión disciplinaria de la Procuraduría General está relacionada con las irregularidades presentadas durante el proceso de selección del Personero municipal de Villanueva-Bolívar, para el periodo 2016-2019, y cobija a la mesa directiva de la corporación durante el año 2016, integrada por los exconcejales David Enrique Parda Cerda, Yonatan Vargas Alfaro y Leyton Alfaro Vega.   Los ex servidores públicos fueron sancionados con destitución e inhabilidad de 12 años para ocupar cargos públicos o de elección popular.

En fallo de primera instancia, el organismo estableció que los investigados, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva de la corporación en 2016, revocaron sin justificación alguna la lista de elegibles para ocupar ese cargo, la cual había sido conformada luego de adelantar un concurso abierto de méritos por los concejales que finalizaron su periodo en 2015.

En el proceso se determinó que los sancionados también dejaron sin efectos los resultados de las entrevistas rendidas por los aspirantes ante los miembros del Concejo saliente, pese a que fueron realizadas dentro del trámite legal establecido.

El órgano de control señaló que con su actuación los investigados violaron “un derecho particular y concreto a favor del primer ocupante de la lista de elegibles, al revocar la resolución 007 de 2015, ya que no contaron con la autorización y consentimiento expreso del mismo, de conformidad con lo señalado en al artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, y tampoco se demuestra que contaran con sentencia judicial que así lo ordenara”.

Agrega el fallo que los exfuncionarios estaban obligados a cumplir con la etapa del concurso de méritos que les correspondía, que no era otra que la de cubrir el cargo con la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, pero “tomaron otra decisión basándose en un concepto no vinculante de la Sala de Consulta y Servicio Civil, es decir dejaron de aplicar la ley por aplicar un concepto”.

Para el Ministerio Público los ahora sancionados vulneraron los principios del debido proceso, imparcialidad y eficacia, pues su conducta generó un retraso injustificado en la elección del personero para el periodo constitucional 2016–2019. Por esos hechos, la Procuraduría calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo.   El fallo de primera instancia puede ser apelado por los sancionados.

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