Ratifican condena por desplazamiento forzado en el sur de Bolívar

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero, por el desplazamiento de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada entre los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, en el sur de Bolívar.

Al resolver la impugnación especial presentada por la defensa, la Corte confirmó parcialmente la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, manteniendo la condena de 10 años de prisión contra Mario Mármol Montero, un exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado. Y modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, quien en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en 7 años y medio de prisión únicamente como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.

La Corte valoró los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que el desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y por lo tanto la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima. Así, los defensores expusieron que la conducta cometida por los acusados sería más bien la de constreñimiento ilegal o la contravencional de ejercicio arbitrario de las propias razones, pero no un desplazamiento forzado. También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.

Por el contrario, la Corte precisó que la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada, pues “la configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”.

La sentencia deja en claro que en este asunto no se está discutiendo la naturaleza del bien inmueble ni la titularidad que los campesinos tenían sobre esas tierras. “Si su propietario buscaba restablecer la situación de hecho al estado anterior a la pérdida de la posesión sobre la finca, debió solicitar el amparo policivo para restablecer el statu quo y promover las acciones reivindicatorias y no acudir, como lo hizo Sierra Mayo, a grupos armados ilegales para su restitución”.

El delito de desplazamiento forzado, precisa la Sala, ocurre no solo cuando una persona es expulsada mediante coacción y violencia de su vivienda o el lugar donde duerme, sino también cuando se ve obligada a dejar su “lugar de residencia”, entendido como el espacio físico o territorio en el cual tiene un proyecto de vida y adelanta sus actividades de subsistencia y relación social. “Es el sitio, en consecuencia, donde además de vivir, la víctima busca cumplir sus metas y propósitos trazados a partir de su proyección personal”.

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