Duran sanción disciplinaria en contra del exdirector de Cardique, Olaff Puello Castillo

Destitución e inhabilidad por 18 años para ocupar cargos públicos o contratar con el estado, acaba de proferir la Procuraduría General en contra de Olaff Puello Castillo, quién se desempeñó como director de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique–Cardique, entre los años 2011 al 2018. En el mismo proceso se sancionó a la entonces subdirectora de Planeación de la entidad, Ana de Jesús Oyaga Arias, por un periodo de 14 años.
En el desarrollo de la investigación, el organismo de control estableció que los exfuncionarios incurrieron en falta disciplinaria al participar en actividad contractual y precontractual “de los contratos adicionales No 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007, referentes a las obras de canalización del canal Chiamaría y su interventoría”.
«Los directivos celebraron los negocios jurídicos sin contar previamente con estudios previos necesarios, completos y suficientes para contratos de obra e interventoría pública», señala el Ministerio Público.
En el caso del exdirector Puello Castillo, la Procuraduria estableció que desconoció el principio de economía que lleva inmerso el de planeación y transparencia de la contratación estatal. Adicional, no garantizó la publicación de los estudios previos, documentos anexos y los contratos adicionales No 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007 en la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP.
La exsubdirectora Ana de Jesús Oyaga Arias, intervino en la tramitación de los contratos con omisión de estudios técnicos, financieros y jurídicos; toda vez que elaboró y suscribió los estudios previos de estos acuerdos de voluntad sin diseños, matriz de riesgos, entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento jurídico para contratos de obra e interventoría.
El órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, basado en que los exdirectivos tenían conocimiento de que las obras de canalización habían sido contratadas en la vigencia 2012, sin especificar que se realizarían por fases, tramos o etapas, y en la vigencia 2013, a través de los contratos adicionales No 4, se volvieron a suscribir los contratos con el mismo objeto, sin diseños, especificaciones, estudios de mercado y desconociendo el deber de planeación.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión a la Delegada para la Conciliación Administrativa para que analice la posibilidad de interponer una acción que busque una rendición de cuentas de las inversiones hechas con dineros públicos y con los recursos que por su naturaleza estaban destinados a la inversión en medio ambiente sano y la biodiversidad en la región competencia de Cardique.
Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación.