De manera provisional, Consejo de Estado suspende decreto de salario mínimo para 2026

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El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905.

Se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.

El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso.

En el auto, el Consejo de Estado señala que «para la determinación de esa cifra, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía«.

El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales.

Indica el máximo Tribunal contencioso que «los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio«, y mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.

El Consejo de Estado advierte en su fallo provisional que no podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.

La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras. Estas constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.

El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.

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