Tribunal Administrativo de Bolívar admite demanda contra operador del sistema Transcaribe

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Mediante una Acción Popular, radicada por la Alcaldía de Cartagena, y admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través del Auto Interlocutorio No. 288 de 2025, la administración busca proteger los derechos de los usuarios del sistema de transporte masivo-Transcaribe, de contar con un servicio de calidad.

La demanda inicialmente estaba direccionada en contra de la empresa SOTRAMAC S.A.S., concesionaria de operación en Transcaribe, y la Superintendencia de Transporte, pero además el Tribunal Administrativo vincula a Transcaribe S.A. como parte responsable en el proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.

La acción judicial además solicita que el juez ordene mejoras inmediatas en el servicio, cambiar los buses en mal estado y suspender el contrato de concesión.

El Tribunal consideró que Transcaribe, como parte ejecutora de la concesión, tiene responsabilidades jurídicas que deben ser evaluadas en el marco de este proceso constitucional.

Descendiendo al caso concreto, el despacho evidencia que los hechos, pretensiones y anexos remiten a la empresa TRANSCARIBE S. A. quien de hecho celebró contrato de concesión con SOTRAMAC SAS para la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Distrito de Cartagena. Por lo anterior, se dispondrá la vinculación oficiosa de TRANSCARIBE. S. A., en virtud de las obligaciones y responsabilidades que puedan asistirle sobre el SITM y que puedan derivarse del desarrollo de la presente acción constitucional”, se lee en auto.

El jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, Milton Pereira, dijo que la acción popular marca un precedente en la defensa de los derechos colectivos de la ciudad.

No se trata solo de un tema contractual, sino de la necesidad de garantizar que la ciudad cuente con un transporte masivo digno, eficiente y seguro. El sistema no puede seguir siendo una carga para los ciudadanos”, afirmó Pereira.

Las entidades vinculadas a la demanda tendrán un plazo de diez días para contestar la misma, mientras que la medida cautelar solicitada por el Distrito deberá resolverse en un término independiente de cinco días.

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