Conozca la nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y motocicletas en Cartagena

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Con la expedición de los actos administrativos, las autoridades viales en Cartagena actualizaron las medidas de restricción para la circulación de vehículos particulares y motocicletas en determinados horarios por todo el perímetro urbano de esta capital.

Las nuevas medidas del pico y placa empezarán a regir desde el lunes 07 de julio, con excepción de los días festivos y se prolongan hasta el 02 de enero del 2026.

Para los vehículos particulares, a través del Decreto 1689 de 2025, la medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

La primera rotación aplicará del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 así:

Lunes: 1-2

Martes: 3-4

Miércoles: 5-6

Jueves: 7-8

Viernes: 9-0

La segunda rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:

Lunes: 3-4

Martes: 5-6

Miércoles: 7-8

Jueves: 9-0

Viernes: 1-2

Quien incumpla las medidas establecidas en el acto administrativo serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por las vías de Cartagena, además de la inmovilización del vehículo, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

Para el caso de las motocicletas, a través del Decreto 1690 de 2025, la restricción aplica para cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna en la ciudad, entre las 05:00 de la mañana y las 11:00 de la noche de acuerdo al último dígito de placa.

La primera rotación aplica entre el 07 de julio 2025 y el 03 de octubre de 2025, así:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

La segunda rotación regirá entre el 06 de octubre de 2025 y el 02 de enero de 2026, así:

Lunes: 3 y 4

Martes: 5 y 6

Miércoles: 7 y 8

Jueves: 9 y 0

Viernes: 1 y 2

En el Decreto 1690 de 2025, se restringe desde el día 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

En el acto administrativo se reitera la prohibición de transportar o movilizar a menores de 12 años y mujeres en estado de gestación en este tipo de vehículos, recordando que dicha violación a la norma implica una multa sanción equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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