Superservicios hace vigilancia especial por suspensión del servicio de energía en municipios en Bolívar

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Ante la decisión de la concesión del servicio de energía en varios departamentos de la región Caribe, de implementar la suspensión por entre otros factores, la alta cartera morosa, desde la Superintendencia de Servicios Públicos y en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, se viene solicitando a la empresa Afinia información relacionada con las condiciones en las que implementa los Periodos de Continuidad Concertadas en varios municipios de Bolívar.

En el requerimiento, la Superservicios recordó el cumplimiento de las obligaciones normativas del Decreto 111 de 2012 expedida por el Ministerio de Minas, por el cual se establece la aplicación de los Periodos de Continuidad en Áreas Especiales. Uno de ellos, señala por ejemplo que, para ejecutar la medida, se debe contar con los acuerdos vigentes entre el Suscriptor Comunitario y la empresa, el cual debe estar avalado por la autoridad local o alcalde municipal.

Además, de acuerdo con principios constitucionales, Afinia no puede suspender el suministro de energía a los sujetos de especial protección constitucional.

De acuerdo con la Sentencia T-167/11 de la Corte Constitucional, estas son “aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva”.  Entre ellos se cuenta la protección del derecho a hospitales, acueductos y personas oxigeno dependientes, entre otros, a quienes se les deberá garantizar la continuidad del servicio de manera permanente, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y de Ley.

La Superservicios hace un llamado a las comunidades de las zonas de áreas especiales, alcaldes y la empresa Afinia, para que lleguen a nuevos acuerdos que permitan mejorar la situación de pagos del servicio y buscar soluciones alternativas que reversen la medida de limitación del suministro de energía.

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