Desde este 07 de enero, nueva rotación de pico y placa para taxis, particulares y motocicletas en Cartagena

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A través de los decretos 1977 de diciembre 30 de 2024 y 008, de enero 03 de 2025, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, estableció la nueva rotación de pico y placa de vehículos particulares, taxis y motocicletas.

Desde la autoridad de tránsito se explica que el pico y placa entrará en vigencia desde el 07 de enero, teniendo en cuenta que el día 06 de enero era festivo.

El DATT recuerda que la medida de restricción de pico y placa para vehículos particulares operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en los siguientes horarios: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., conforme con las placas y en los días señalados en el acto administrativo.

Por su parte, con relación a las restricciones de pico y placa en el transporte público individual de pasajeros (taxis) por las vías de Cartagena, el horario regirá de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, en todas las vías del Distrito de Cartagena de Indias, de acuerdo con el último digito de placa con la rotación.

Pico y placa vehículos particulares:

Rotación del 06 de enero al 04 de abril de 2025

Lunes: 7-8

Martes: 9-0

Miércoles:1-2

Jueves: 3-4

Viernes: 5-6

Rotación del 07 de abril al 4 de julio de 2025

Lunes: 9-0

Martes: 1-2

Miércoles: 3-4

Jueves: 5-6

Viernes: 7-8

Pico y placa para taxis:

Rotación de 07 al 31 de enero de 2025

Lunes: 1-2

Martes: 3-4

Miércoles: 5-6

Jueves: 7-8

Viernes: 9-0

Rotación entre el 03 de febrero al 28 de febrero de 2025

Lunes: 3-4

Martes: 5-6

Miércoles: 7-8

Jueves: 9-0

Viernes: 1-2

Rotación del 03 de marzo al 28 de marzo de 2025

Lunes: 5-6

Martes: 7-8

Miércoles: 9-0

Jueves: 1-2

Viernes: 3-4

Rotación del 31 de marzo al 02 de mayo de 2025

Lunes: 7-8

Martes: 9-0

Miércoles: 1-2

Jueves: 3-4

Viernes: 5-6

Rotación del 05 de mayo al 30 de mayo de 2025

Lunes: 9-0

Martes: 1-2

Miércoles: 3-4

Jueves: 5-6

Viernes: 7-8

Rotación del 02 de junio al 27 de junio de 2025

Lunes: 1-2

Martes: 3-4

Miércoles: 5-6

Jueves: 7-8

Viernes: 9-0

En cuanto a las restricciones para los vehículos tipo motocicletas, la misma será de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

En estos días y horarios se restringirá la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, cuyas placas terminen en los dígitos que se relacionan a continuación:

Primera rotación (06 de enero al 04 de abril de 2025):

Lunes: 7-8

Martes: 9-0

Miércoles: 1-2

Jueves: 3-4

Viernes: 5-6

Segunda rotación (07 de abril al 04 de julio de 2025):

Lunes: 9-0

Martes: 1-2

Miércoles: 3-4

Jueves: 5-6

Viernes: 7-8

De igual manera se prohibe el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

Así mismo se restringen hasta el próximo 04 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en el horario comprendido entre las 11:00 P.M. y las 5:00 A.M. del día siguiente.

Se restringe en todo el territorio de Cartagena, desde el día 06 de enero y hasta el 04 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

Serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario del vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

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