Con decreto, autoridades en Cartagena prohíben el uso de la pólvora

A través del Decreto 1.957 de diciembre 24 de 2024, la administración establece una serie de medidas que permitan el control de la manipulación, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, con la finalidad de proteger al vida, integridad física y salud de las personas, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, así como la de los animales y mascotas.
El acto administrativo, que estará vigente hasta el próximo 31 de enero de 2025, y prohíbe la manipulación, porte, uso, tenencia, fabricación, quema, almacenamiento, comercialización, venta, distribución y transporte de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, al aire libre o en espacio cerrado, por considerarlo como una grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas.
Esto, en especial, contra la integridad física de los niños, las niñas y los adolescentes, e incluso de animales y/o mascotas, de categorías dos y tres, conforme a la Ley 2224 de 2022.
Se aclara que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior, previo el lleno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente.
De acuerdo con el decreto, en caso de que “se identifique a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, usando, manipulando o portando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, se realizará el decomiso inmediato del producto y se procederá a conducir al niño, niña o adolescente a disposición de un defensor de familia”, o en forma subsidiaria a los comisarios de familia, para que adopten las medidas de restablecimiento del derecho.
Adicionalmente, los representantes legales del menor infractor, o los adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encuentre responsables, por acción o por omisión de la conducta descrita en el Decreto, “se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente”.
Cualquier infracción a lo dispuesto en el Decreto 1.957, del 24 de diciembre de 2024, “dará lugar a la imposición de las sanciones o medidas correctivas previstas en las normas que regulan la materia, en especial, la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables”.
Por directrices del alcalde Dumek Turbay Paz, serán los encargados de velar por el cumplimiento del acto administrativo, la Policía e Infantería de Marina, el Establecimiento Publico Ambiental, Cuerpo de Bomberos, Departamento Administrativo de Salud- Dadis, Oficina Asesora de Gestión del Riesgo y demás autoridades que integren el esquema operacional.
Desde ya se realizarán los operativos de rigor, y se procederá a aplicar las medidas que correspondan, conforme con las competencias de las autoridades distritales.