Tribunal Administrativo de Bolívar le pone un tatequieto a la empresa de servicios públicos Afinia

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La suspensión del servicio, el cobro indebido y la falta de respuesta a las peticiones de accionante, son algunas de las causales que tuvo en cuenta el Tribunal Administrativo de Bolívar, para tutelar los derechos de un usuario, que, según la denuncia, nunca recibió una explicación por parte de empresa Afinia o de la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre la suspensión del servicio de energía en su vivienda.

El denunciante, Eugenio Sierra Puente, quien posee un inmueble en el barrio el Socorro de Cartagena, señala que nunca fue notificado de la decisión de suspensión de su servicio de energía por parte de la empresa de servicios públicos Afinia S.A. E.S.P.

El prestador Afinia S.A. E.S.P., incumplió sus obligaciones al realizar un promedio estimado de consumo durante 5 meses al inmueble, situación que iba en detrimento del usuario, al ser facturados valores superior a los consumidos”, indica en la queja radicada ante la empresa de servicios públicos y la Superintendencia.

Denuncia el afectado, que, ante la anormal situación, fueron presentados las quejas ante las instancias que establece la ley 142, sin la resolución del caso, lo que desemboco en la acción judicial radicada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar     

En el fallo con ponencia del Magistrado Oscar Castañeda Daza, se revoca la decisión del Juzgado 6º Administrativo de Cartagena de septiembre 30 de 2021, y le entrega un plazo de 48 horas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva el recurso de queja presentada por el accionante Eugenio Sierra Puente, ante esa entidad y la empresa Afinia.

Además, el fallo, ordena a la empresa CARIBEMAR S.A. E.S.P. AFINIA GRUPO EPM, que restablezca de manera inmediata la prestación del servicio de energía a la vivienda ubicada en la Manzana 129, Lote 10 del Plan 134 del barrio El Socorro.

Esta decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, se convierte en un antecedente para evitar la vulneración de los derechos de los usuarios por parte de las empresas de servicios públicos que tienen a su cargo la prestación de los mismos.

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